Nueva Normativa de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales: Lo Que Debes Saber

Este 1 de febrero del 2025 entrará en vigencia el Decreto 44 del 03 de agosto de 2023 emitido por la Subsecretaria de Previsión Social que aprueba el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable.

Este nuevo reglamento constituye una actualización abarcando temas anteriormente tratados  y que contiene tanto obligaciones, para el empleador como para los trabajadores, en materia de gestión y prevención de riesgos laborales, además de establecer normas para la constitución y funcionamiento de los Comité Paritarios de Higiene y seguridad.

El objetivo de esta nueva norma es crear un entorno de trabajo seguro y saludable, garantizando la protección de los trabajadores, pues se adapta a las nuevas realidades y desafíos del entorno de trabajo, conforme a cada giro comercial.

¿Cuáles son los puntos esenciales de esta norma?

Obligaciones generales del empleador:

  1. Mantención de condiciones y entornos de trabajo seguros y saludables.
  2. Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, implementando una matriz de peligros, evaluación de riesgos y programa de gestión de riesgos.
  3. Permitir el ingreso a sus dependencias a las entidades fiscalizadoras.
  4. Realizar permanentemente acciones de difusión y promoción de la seguridad y la salud en los lugares de trabajo, incluyendo la prevención de accidentes del trayecto.
  5. Informar y capacitar a las personas en materia de salud y seguridad en el trabajo.
  6. Establecer mecanismos de consulta y diálogo en temas de seguridad y salud.
  7. Tomar medidas para la constitución de Comités Paritarios, Delegado de Seguridad y Salud o Departamentos de prevención, si corresponde.
  8. Denunciar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales al respectivo organismo administrador de la ley 16.744.
  9. Implementar vigilancia ambiental y de salud en el lugar de trabajo.
  10. Cumplir con las medidas de seguridad y salud prescritas por el respectivo organismo administrador de la ley 16.744.
  11. Mantener registros que acrediten el cumplimiento de las normas de seguridad y salud.

Obligaciones del trabajador:

  1. Cumplir con las instrucciones, reglamentos y demás medidas de seguridad y salud, como también colaborar con la gestión de riesgos.
  2. Participar de las actividades preventivas del empleador.
  3. Observar razonablemente una conducta de cuidado de su propia seguridad y salud en el trabajo.
  4. Participar en las elecciones de constitución del Comité Paritario y en sus actividades.
  5. Participar de los programas de capacitación y formación para la prevención de riesgos que organice el empleador.
  6. Someterse a los exámenes de evaluación médica que establezca el reglamento interno.

El empleador tiene la obligación de elaborar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales, asociados al funcionamiento de la empresa, la que siempre debe estar disponible para los trabajadores.

Para la confección de esta matriz, se deberá considerar la exposición a agentes y factores de riesgo, tanto respecto a la salud física como mental.

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