Qué es el Impuesto Adicional en Chile

Es un impuesto que se aplica a los ingresos o utilidades generados en Chile cuando son recibidos por personas o empresas que no viven ni están establecidas en el país. Es decir que, si el dinero se genera en Chile, debe pagar impuestos aquí, aunque el beneficiario esté fuera del territorio nacional. Se puede pensar como un «peaje tributario«, si el dinero sale desde Chile hacia el extranjero, debe aportar antes de cruzar la frontera fiscal.

Aunque muchas veces se habla de “retención”, este impuesto funciona como una obligación tributaria final en Chile, similar a lo que ocurre con el Impuesto Global Complementario que pagan las personas residentes. Ahora bien, si existe un convenio vigente entre Chile y el país de quien recibe el pago, puede aplicarse una rebaja en la tasa del impuesto o incluso quedar exento, dependiendo del tipo de ingreso. Además, en algunos casos, el impuesto pagado en Chile puede usarse como crédito en el país extranjero, evitando que se pague dos veces por el mismo ingreso.

¿A quién se aplica el Impuesto Adicional?

  • Personas naturales sin residencia ni domicilio en Chile que perciban rentas desde Chile
  • Empresas constituidas fuera del país que perciban rentas desde Chile

¿Qué se entiende por renta de fuente chilena?

Se considera renta de fuente chilena aquellos ingresos o utilidades que proviene de bienes situados en el país o de actividades que se desarrollan en Chile, independientemente de la ubicación del contribuyente. También se incluye el uso, goce o explotación en Chile de derechos de propiedad industrial, intelectual o similares.

Además, según la interpretación del Servicio de Impuestos Internos, pueden calificarse como renta de fuente chilena ciertos pagos efectuados desde Chile, especialmente cuando:

  • La prestación beneficia a una empresa domiciliada en Chile
  • Existe un vínculo económico directo con el territorio nacional

En esos casos, el impuesto puede aplicarse incluso si el servicio fue prestado en el extranjero. Este criterio permite al sistema tributario identificar operaciones que, aunque internacionales en apariencia, impactan fiscalmente en Chile.

¿Qué tipos de pagos están afectos al Impuesto Adicional?

La normativa los clasifica en tres grupos de ingresos por:

  • Dividendos, intereses, servicios prestados en Chile, uso de marcas o patentes
  • Intereses bancarios, software, regalías calificadas, servicios técnicos desde el extranjero, espectáculos
  • Rentas no clasificadas en los anteriores, pero de fuente chilena

Ejemplo práctico basado en criterio tributario

Una empresa chilena contrata a una consultora extranjera para desarrollar un software personalizado. El trabajo se realiza íntegramente fuera de Chile, pero el pago se efectúa desde una cuenta bancaria chilena y el software se usará en la operación nacional.

Según la ley, este pago corresponde a una renta de fuente chilena. Por tratarse de una regalía calificada relacionada con software, se aplica una tasa del 15% de Impuesto Adicional. Si hay un convenio para evitar la doble tributación, la tasa podría reducirse aún más.

¿Qué rol juegan los convenios internacionales?

Si tu empresa contrata servicios o realiza pagos a proveedores en el extranjero, los convenios firmados por Chile pueden:

  • Definir si se aplica o no el Impuesto Adicional
  • Determinar la tasa aplicable (por ejemplo, bajar de 35% a 15% o incluso 0%)
  • Indicar si el pago está afecto a IVA en vez de Impuesto Adicional. En otras palabras, los convenios no son una formalidad. Son herramientas que pueden ayudarte a reducir carga tributaria y evitar errores al momento de declarar pagos al exterior.

¿Por qué importa entender el Impuesto Adicional?

Si tu empresa realiza pagos al extranjero, comprender este impuesto es clave para:

  • Evitar errores en la aplicación o retención
  • Usar correctamente los beneficios de convenios internacionales
  • Minimizar riesgos de fiscalización o sanción

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